domingo, 23 de enero de 2011

Portabilidad Numérica en Chile

El miércoles 11 de Agosto del 2010, la legislatura Nº 358 de la Cámara de diputados de la República de Chile en su sesión 62a, aprobó por unanimidad el Proyecto de Ley de “Portabilidad Numérica”. La iniciativa fue aprobada con una participación de 93 legisladores miembros de la Cámara de diputados, figurando curiosamente cero rechazo y cero abstenciones.

Luego del ejercicio natural en el cual se discuten las modificaciones y ajustes del proyecto, entre la Cámara de Diputados y el Senado, el 2 de Noviembre del 2010 finalmente los Honorables Diputados concluyeron el trámite constitucional, informando al Presidente de la República, mediante el Oficio Nº 9079, la aprobación de la incorporación del artículo 25 bis, en la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones. Dicho artículo describe la incorporación de un modelo de portabilidad numérica dentro de la norma que rige el ámbito de las telecomunicaciones en Chile.

La portabilidad numérica permite a los usuarios mantener su número telefónico con independencia de la compañía de telecomunicaciones a la que estén suscritos y por lo mismo puede ser retenido por los clientes aunque se cambien de empresa suministradora.

Esto implica que los usuarios -al ser dueños de sus números- podrán cambiar con mayor libertad y comodidad de proveedor de servicios de telefonía. Esto debiera evitar tener que obtener un nuevo número telefónico cada vez que un usuario decida cambiar de compañía prestadora del servicio. Al mismo tiempo todo el proceso engorroso y molesto que significa un cambio de este tipo, debería ser historia.

Se espera que el proyecto de Ley beneficie directamente a los usuarios, estimulando la libre competencia entre las empresas proveedoras de telefonía. Debido a que desde la dimensión regulatoria se pretende minimizan las barreras de salida, lo que implica que los proveedores deberían aumentar el esfuerzo para motivar a sus clientes en el proceso de fidelización, entregar ofertas más atractivas y convenientes para evitar la fuga de clientes, incrementar el estándar de eficiencia en el proceso de pre y post venta, por mencionar algunas.

Esta modificación regulatoria era una deuda pendiente que tenía Chile con los usuarios de telefonía. Sólo en términos de teléfonos móviles debemos considerar más de 17,78 millones de unidades las involucradas y que se verán directamente impactadas por esta ley.

El año 1995 Hong Kong fue el primero en recorrer la senda de la portabilidad numérica abordando la telefonía fija. Dos años después lo hizo Singapur en telefonía móvil. Actualmente existen más de sesenta países en el mundo que han adoptado esta dinámica a nivel de telefonía móvil, telefonía fija o ambas. En la región, Chile queda a la par de países como Brasil, México y Ecuador. Actualmente se encuentran en proceso de implementación República Dominicana y Panamá.

En la actualidad, cuando un usuario chileno realiza una llamada, los servicios telefónicos reconocen la compañía portadora del receptor de la llamada. Con el modelo de “Portabilidad Numérica”, no se debería saber a qué compañía pertenece el receptor de la llamada, o si el abonado se ha cambiado o cuando lo hizo, lo que garantizaría que el proceso sea transparente.

Para poder obtener la información será necesario hacer una consulta a una base de datos de números (objetivo del proyecto de Ley). El organismo –único y centralizado- encargado de la gestión de este proceso transparente será un Organismo Administrador de la Portabilidad (OAP). Cada llamada consulta (utilizando All Call Query o ACQ) la base de datos para conocer el código del operador de destino y de esta forma encaminar correctamente la llamada, pues la base será actualizada cada vez que un usuario se cambie de compañía.

Para muchas personas este modelo puede resultar atractivo e interesante. Sin embargo al revisarlo con mayor profundidad podemos encontrarnos con situaciones preocupantes.

Una de las dificultades no resueltas por los parlamentarios, dice relación con la ausencia de normativa que obligue y responsabilice al OAP, respecto de garantizar debidamente la protección de la privacidad de las personas, estableciendo los resguardos necesarios para mantener la privacidad de la información contenida en las base de datos. El proceso de generación de una base de datos centralizada implica que un dato se puede convertir inmediatamente en información personal de un individuo. Esto señala que NO está garantizada la privacidad de la información de los abonados del sistema. Quedando en evidencia que la custodia del estado contemplada en esta instancia legal resulta insuficiente. Esto sin duda podrá generar vacios e inconsistencias en la aplicación de la Ley Nº 19.628 Sobre protección de la vida privada o protección de datos de carácter personal.

Respecto del financiamiento. El OAP será financiado por los aportes de los operadores de acuerdo a la carga de números del portador. Respecto de los costos asociados a la explotación del sistema, estos serán cubiertos por un cobro asociado a cada transacción. No deja de inquietar, que la ley no contemple un mecanismo mediante el cual se regule la forma mediante la cual se traspasarán los costos de inversión y explotación a los abonados del sistema.

Desde el momento que comience a regir la Ley, es decir, luego de ser publicada en el Diario Oficial, los operadores tendrán 60 días para poner a disposición de la Subsecretaría de telecomunicaciones (SUBTEL) las bases de licitación del sistema, para que sean revisadas por la autoridad. Luego de ser aprobadas por la SUBTEL existirá un plazo máximo de 60 días para que se concrete el llamado a licitación. Vencido este plazo, la SUBTEL podrá llamar a licitación en nombre de las operadoras.

Es importante señalar que el proceso de generación de las bases de licitación no es transparente, resulta muy conveniente para las empresas interesadas ser las encargadas de confeccionar las bases de licitación del OAP. Más allá que las bases deben ser validadas por la SUBTEL, esto impide garantizar igualdad de condiciones y lo que es peor, generar escenarios complacientes ante las empresas proveedoras, en perjuicio de los abonados. Queda la convicción que se está “al debe” con la discreta intervención de la SUBTEL en el llamado a licitación para el OAP y su fiscalización. Más aun, causa cuidado las atribuciones que se le entregan a los operadores, especialmente con la evidencia existente respecto de la importancia del rol regulatorio y fiscalizador que debe tener el estado en estos temas.

Desde la mirada del abonado, NO se establece un mecanismo formal que obligue a las empresas proveedoras de telefonía cumplir con un modelo de indemnización para el abonado, cuando este último es violentado en sus derechos por incumplimiento, o de otro tipo, por parte de una compañía o por el OAP. Sólo se establece que las multas aplicadas por la autoridad competente a las compañías serán destinadas al Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones.

Resulta muy curioso y a lo menos notorio, que la carencia un marco regulatorio adecuado revela con soltura que el diseño de esta ley responde a la premisa “los mercados se autorregulan”. Esto genera un clima poco prudente a la hora de evaluar la desigualdad de condiciones en que se encuentre el cliente versus las empresas proveedoras de servicios de telefonía. Permitiendo que se puedan conjugar variados escenarios adversos a los intereses de los clientes mediante el fomento de conductas y prácticas abusivas.

Dentro del conjunto de prácticas abusivas podemos mencionar la colusión de precios, especulación, discriminación, etc. En este sentido la voluntad parlamentaria indica que el proceso de traspaso de la propiedad del número telefónico desde la empresa proveedora al cliente no debería estar asociada a ningún costo. Sin embargo, el marco jurídico NO establece ningún resguardo al respecto. En el caso que el cliente manifieste su intención de cambiarse de compañía proveedora de telefonía móvil, la empresa a la cual se encuentre afiliado perfectamente podría cobrarle una multa, y en el caso no pago podría reasignar el número telefónico a otra persona. Otro elemento es el caso de los abonados que registren morosidad con una compañía de telefonía, no se sabe qué tipo de tratamiento recibirán estas personas, es más, se puede dar el caso que un abonado le asignen un pago por error y por este motivo la compañía telefónica se niegue a liberarlo como cliente o en el mismo caso otra empresa se niegue a aceptarlo como cliente.

La portabilidad numérica en Chile es un gran paso, sin embargo debemos ser muy cautelosos , cuidadosos y estar muy atentos a todo lo que suceda, sobre todo al momento que la SUBTEL libere el reglamento que complementa la Ley, y que debería subsanar a lo menos gran parte de las situaciones abusivas que hemos mencionado en esta nota.

Un afectuoso y fraternal abrazo para todos.

José P. Villanueva

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