sábado, 5 de febrero de 2011

Ciberciudadanos en un Nuevo Paisaje Digital

Los espacios digitales se han transformado en lugares primarios y referentes de encuentro para los jóvenes que tienen la posibilidad de acceder a la Internet, lo que revela un nuevo modo de convivencia y comunicación que pasó del clásico modelo ‘face to face’ a ‘computer to computer’ que sobrevive en la red de redes.

Ya no sólo el correo electrónico es la expresión más usada en el mundo virtual. El Chat ha aumentado también su prevalencia de uso, lo que facilita la multicomunicación entre los usuarios de las redes digitales. De esta manera, no sólo se chatea (conversa) con varias personas a la vez sino que de manera paralela buscan información en los distintos motores de búsqueda existentes, mientras de fondo suena la música que se reproduce en formato mp3. Es decir, se está desarrollando la posibilidad de realizar tareas simultáneas a través de las distintas plataformas digitales.

El acceso a la Sociedad de la Información, ya no sólo puede transformar las prácticas culturales de la comunidad mundial, sino que también puede potenciar el desarrollo psiconeuronal de los ciudadanos llevándolos a nuevos horizontes de desarrollo individual, nacional y mundial. Asimismo, se ha establecido una nueva forma de lenguaje, que se adapta y acomoda a la necesidad de los millones de cibernautas, quienes han logrado traspasar la frontera de lo virtual y llevarlo al mundo real.

Es en este contexto que el tema digital es reconocido como un nuevo paradigma social que ha logrado crear nuevas y diversas formas de interrelación, interacción, expresión y participación, que alcanza incluso el mundo político que se ha manifestado en nuevas formas de gobierno, que a través de heterogéneas plataformas digitales busca la fórmula ideal de propiciar la democracia y la participación; lo que hoy se conoce como Gobierno Electrónico e-goverment.

Si antes el poder residía en la propiedad de los medios de producción -expresión propia de la economía de las chimeneas-, ahora el acceso a los flujos continuos de información y de capital, a escala global, son la nueva puerta al desarrollo. Los nuevos proletarios ya no son los trabajadores de grandes plantas industriales, sino aquellos marginados del acceso a la Sociedad de la Información.

En esta lógica, los ciudadanos dejaron de ser sólo los que limitan su participación a la expresión tradicional del voto y, se han transformado en activos partícipes de las grandes redes de información provenientes del Estado, Corporaciones y, aún más importante, de la que surge libremente de otros ciudadanos. De esta forma nace el “paisaje digital” que satura las redes planetarias de telecomunicaciones y que es poblado por una multiplicidad de actores, particularmente jóvenes, quienes se han transformado en actores centrales de la producción y reproducción de “lo digital” como su forma primaria y privilegiada de expresión y participación.

Finalmente y, desde la óptica pública, se debe entender que las plataformas de e-goverment deben ser parte esencial del nuevo paisaje digital, y no sólo como la “subida” a la red de redes de “tramites en línea” -expresión demasiado básica de la función pública en el contexto de la ciudadanía digital- sino que como una instancia donde los ciudadanos expresan y hacen uso de su ciudadanía digital, por medio del acceso al núcleo mismo de los flujos informativos del Estado y, la debida participación y retroalimentación desde la comunidad al Estado, como la expresión ideal de ciudadanía.

De esta manera, “lo digital” pasa a ser el medio y la instancia óptima para creer que la democracia y la construcción de la realidad aún está en nuestras manos –literalmente-, lo que hará dificultosa la deconstrucción de la ciudadanía y la democracia en la medida que los nuevos ciudadanos digitales logren el empoderamiento de la red de redes.

Luis Pérez Prado
Secretario Ejecutivo
Equipo PDC Digital

viernes, 28 de enero de 2011

Compras Públicas, la ley por sí misma no es suficiente

Es efectivo que la pérdida del gobierno ha sido un duro golpe para muchos, en especial para la Democracia Cristiana. Es efectivo que han sido muchos los temas abordados y los avances concretados en los gobiernos de la concertación.

De hecho construir un listado de los hitos que han marcado la concertación y en especial del resultado de la gestión de muchos demócratas cristianos sería interesante menester de otro comentario… Quedan todos invitados para tomar la palabra y publicar en el blog…


Al respecto, no podemos dejar de recordar que existen un conjunto de hechos que motivaron a más de la mitad de los chilenos elegir a la opción de la derecha política para gobernar nuestro país. Es claro que en la actualidad varios de ellos se encuentren arrepentidos, o a lo menos cuestionan su decisión. Pero no hay que cantar victoria, es importante recordar y abordar algunas temáticas que motivaron su voto.

El proceso de construcción de un sistema político en el cual la transparencia y la honestidad sean la base para generar el producto estatal, necesita algunos insumos elementales que van más allá de la estructura legal habilitante.

En este sentido, suena razonable establecer los ingredientes lógicos para consolidar una propuesta saludable incentivando la gestión de excelencia, absorbiendo las demandas ciudadanas respecto del comportamiento de los servicios públicos, no sólo desde la mirada electoral, más bien recuperando el sentido propio del servicio público.


Una dimensión de este cambio debería inhibir un conjunto de conductas y tradiciones que atentan contra la gestión de la institucionalidad. Muchas de ellas amparadas en “lo políticamente correcto” o “en el mal menor” o “lo urgente por sobre lo importante”, sólo por mencionar algunas.

Es cierto que existe un marco normativo, muy interesante y que genera facilitadores en post de transparentar la gestión pública. Sin embargo no dejan de existir situaciones particulares que atentan y vulneran la real intención de la Ley.

Uno de los avances que se logró en términos de transparencia fue la Ley de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios (Ley de Compras Públicas). En este sentido, es innegable el positivo impacto generado luego de la puesta en escena de esta iniciativa legal, sin embargo quisiera invitarlos a explorar con visión constructiva algunos hechos puntuales de analizar.


La Ley de Compras Públicas establece un conjunto de procedimientos para ordenar el comportamiento de los servicios del estado a la hora de demandar la adquisición de productos o servicios. Pese a ello, en el ejercicio de aplicación de la Ley algunas personas –algunas todavía ejercen funciones en el estado- lograron especializarse en la construcción de mecanismos orientados a generar vicios que vulneran la norma.

Dichos mecanismos -hábilmente diseñados y aplicados- claramente cumplen con la exigencia legal, pero no menos cierto es que vulneran el sentido esencial de lo expresado en la base de la Ley. Se puede citar como ejemplo algunos casos de uso:
  • Proveedor del producto o servicio que construyen a su conveniencia (a la medida) las bases de la licitación en la cual ellos participarán posteriormente. Esto bajo la complicidad de algún funcionario (o de varios) del servicio con el propósito final que el proveedor tenga la seguridad de adjudicarse la licitación.
  • Conversaciones paralelas -entre el servicio estatal y el(los) proveedor(es)- al proceso de licitación por medios y procedimientos ajenos a los establecidos por la Ley.
  • Influencia indebida, directa y condicionada, sobre la decisión de los miembros de la comisión a cargo de evaluar la licitación, en favor de un oferente en particular.
Sin duda alguna son situaciones muy difíciles de comprobar si no existe una denuncia formal. En este sentido existe variadas instancias descritas en la Ley, incluso se puede requerir la intervención de la Contraloría general de la República, la cual posee atribuciones y procedimientos para cotejar este tipo de situaciones.

Sin embargo, uno de los insumos necesarios para generar la diferencia, es la urgencia de cambiar el habitual y contemporáneo. Específicamente en la forma como se comportan los actores que responden a lógicas partidistas y su actuar dentro de la arquitectura del estado. Este cambio debería ser parte de la condición básica de gestión pública.

No basta con reconocer principios éticos y valores universales, es necesario vivirlos a conciencia, y convertirlos en una conducta ejemplar. Construir este ejercicio diario nos permitirá marcar una diferencia y lograr posicionarnos como una opción de liderazgo real.

No estoy afirmando que todo el componente político de la democracia cristiana sea carente de estos elementos, sólo rescato la sensación térmica de muchas personas que no participan de la realidad partidista, respecto del torpe actuar –por decir lo menos- de muchos actores de lo político, de lo público y que han ocupado cargos dentro del aparataje estatal.

Es muy legítimo nuestro afán por volver a recuperar el gobierno, pero debemos estar dispuestos a asumir los errores del pasado, y con energía construir escenarios que fomenten la excelencia en la gestión pública. Para ello es importante recuperar nuestra base doctrinal como punto de partida… El humanismo cristiano en acción…


Es de conciencia natural reconocer que esta nota no abarca la dimensión total del argumento, pero estoy convencido que este espacio nos entrega una oportunidad valiosa para comenzar a conversar, para compartir visiones, para recuperar la base partidaria y fomentar la participación activa de nuestros militantes respecto de temas de interés.


Un afectuoso abrazo para todos…


domingo, 23 de enero de 2011

Portabilidad Numérica en Chile

El miércoles 11 de Agosto del 2010, la legislatura Nº 358 de la Cámara de diputados de la República de Chile en su sesión 62a, aprobó por unanimidad el Proyecto de Ley de “Portabilidad Numérica”. La iniciativa fue aprobada con una participación de 93 legisladores miembros de la Cámara de diputados, figurando curiosamente cero rechazo y cero abstenciones.

Luego del ejercicio natural en el cual se discuten las modificaciones y ajustes del proyecto, entre la Cámara de Diputados y el Senado, el 2 de Noviembre del 2010 finalmente los Honorables Diputados concluyeron el trámite constitucional, informando al Presidente de la República, mediante el Oficio Nº 9079, la aprobación de la incorporación del artículo 25 bis, en la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones. Dicho artículo describe la incorporación de un modelo de portabilidad numérica dentro de la norma que rige el ámbito de las telecomunicaciones en Chile.

La portabilidad numérica permite a los usuarios mantener su número telefónico con independencia de la compañía de telecomunicaciones a la que estén suscritos y por lo mismo puede ser retenido por los clientes aunque se cambien de empresa suministradora.

Esto implica que los usuarios -al ser dueños de sus números- podrán cambiar con mayor libertad y comodidad de proveedor de servicios de telefonía. Esto debiera evitar tener que obtener un nuevo número telefónico cada vez que un usuario decida cambiar de compañía prestadora del servicio. Al mismo tiempo todo el proceso engorroso y molesto que significa un cambio de este tipo, debería ser historia.

Se espera que el proyecto de Ley beneficie directamente a los usuarios, estimulando la libre competencia entre las empresas proveedoras de telefonía. Debido a que desde la dimensión regulatoria se pretende minimizan las barreras de salida, lo que implica que los proveedores deberían aumentar el esfuerzo para motivar a sus clientes en el proceso de fidelización, entregar ofertas más atractivas y convenientes para evitar la fuga de clientes, incrementar el estándar de eficiencia en el proceso de pre y post venta, por mencionar algunas.

Esta modificación regulatoria era una deuda pendiente que tenía Chile con los usuarios de telefonía. Sólo en términos de teléfonos móviles debemos considerar más de 17,78 millones de unidades las involucradas y que se verán directamente impactadas por esta ley.

El año 1995 Hong Kong fue el primero en recorrer la senda de la portabilidad numérica abordando la telefonía fija. Dos años después lo hizo Singapur en telefonía móvil. Actualmente existen más de sesenta países en el mundo que han adoptado esta dinámica a nivel de telefonía móvil, telefonía fija o ambas. En la región, Chile queda a la par de países como Brasil, México y Ecuador. Actualmente se encuentran en proceso de implementación República Dominicana y Panamá.

En la actualidad, cuando un usuario chileno realiza una llamada, los servicios telefónicos reconocen la compañía portadora del receptor de la llamada. Con el modelo de “Portabilidad Numérica”, no se debería saber a qué compañía pertenece el receptor de la llamada, o si el abonado se ha cambiado o cuando lo hizo, lo que garantizaría que el proceso sea transparente.

Para poder obtener la información será necesario hacer una consulta a una base de datos de números (objetivo del proyecto de Ley). El organismo –único y centralizado- encargado de la gestión de este proceso transparente será un Organismo Administrador de la Portabilidad (OAP). Cada llamada consulta (utilizando All Call Query o ACQ) la base de datos para conocer el código del operador de destino y de esta forma encaminar correctamente la llamada, pues la base será actualizada cada vez que un usuario se cambie de compañía.

Para muchas personas este modelo puede resultar atractivo e interesante. Sin embargo al revisarlo con mayor profundidad podemos encontrarnos con situaciones preocupantes.

Una de las dificultades no resueltas por los parlamentarios, dice relación con la ausencia de normativa que obligue y responsabilice al OAP, respecto de garantizar debidamente la protección de la privacidad de las personas, estableciendo los resguardos necesarios para mantener la privacidad de la información contenida en las base de datos. El proceso de generación de una base de datos centralizada implica que un dato se puede convertir inmediatamente en información personal de un individuo. Esto señala que NO está garantizada la privacidad de la información de los abonados del sistema. Quedando en evidencia que la custodia del estado contemplada en esta instancia legal resulta insuficiente. Esto sin duda podrá generar vacios e inconsistencias en la aplicación de la Ley Nº 19.628 Sobre protección de la vida privada o protección de datos de carácter personal.

Respecto del financiamiento. El OAP será financiado por los aportes de los operadores de acuerdo a la carga de números del portador. Respecto de los costos asociados a la explotación del sistema, estos serán cubiertos por un cobro asociado a cada transacción. No deja de inquietar, que la ley no contemple un mecanismo mediante el cual se regule la forma mediante la cual se traspasarán los costos de inversión y explotación a los abonados del sistema.

Desde el momento que comience a regir la Ley, es decir, luego de ser publicada en el Diario Oficial, los operadores tendrán 60 días para poner a disposición de la Subsecretaría de telecomunicaciones (SUBTEL) las bases de licitación del sistema, para que sean revisadas por la autoridad. Luego de ser aprobadas por la SUBTEL existirá un plazo máximo de 60 días para que se concrete el llamado a licitación. Vencido este plazo, la SUBTEL podrá llamar a licitación en nombre de las operadoras.

Es importante señalar que el proceso de generación de las bases de licitación no es transparente, resulta muy conveniente para las empresas interesadas ser las encargadas de confeccionar las bases de licitación del OAP. Más allá que las bases deben ser validadas por la SUBTEL, esto impide garantizar igualdad de condiciones y lo que es peor, generar escenarios complacientes ante las empresas proveedoras, en perjuicio de los abonados. Queda la convicción que se está “al debe” con la discreta intervención de la SUBTEL en el llamado a licitación para el OAP y su fiscalización. Más aun, causa cuidado las atribuciones que se le entregan a los operadores, especialmente con la evidencia existente respecto de la importancia del rol regulatorio y fiscalizador que debe tener el estado en estos temas.

Desde la mirada del abonado, NO se establece un mecanismo formal que obligue a las empresas proveedoras de telefonía cumplir con un modelo de indemnización para el abonado, cuando este último es violentado en sus derechos por incumplimiento, o de otro tipo, por parte de una compañía o por el OAP. Sólo se establece que las multas aplicadas por la autoridad competente a las compañías serán destinadas al Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones.

Resulta muy curioso y a lo menos notorio, que la carencia un marco regulatorio adecuado revela con soltura que el diseño de esta ley responde a la premisa “los mercados se autorregulan”. Esto genera un clima poco prudente a la hora de evaluar la desigualdad de condiciones en que se encuentre el cliente versus las empresas proveedoras de servicios de telefonía. Permitiendo que se puedan conjugar variados escenarios adversos a los intereses de los clientes mediante el fomento de conductas y prácticas abusivas.

Dentro del conjunto de prácticas abusivas podemos mencionar la colusión de precios, especulación, discriminación, etc. En este sentido la voluntad parlamentaria indica que el proceso de traspaso de la propiedad del número telefónico desde la empresa proveedora al cliente no debería estar asociada a ningún costo. Sin embargo, el marco jurídico NO establece ningún resguardo al respecto. En el caso que el cliente manifieste su intención de cambiarse de compañía proveedora de telefonía móvil, la empresa a la cual se encuentre afiliado perfectamente podría cobrarle una multa, y en el caso no pago podría reasignar el número telefónico a otra persona. Otro elemento es el caso de los abonados que registren morosidad con una compañía de telefonía, no se sabe qué tipo de tratamiento recibirán estas personas, es más, se puede dar el caso que un abonado le asignen un pago por error y por este motivo la compañía telefónica se niegue a liberarlo como cliente o en el mismo caso otra empresa se niegue a aceptarlo como cliente.

La portabilidad numérica en Chile es un gran paso, sin embargo debemos ser muy cautelosos , cuidadosos y estar muy atentos a todo lo que suceda, sobre todo al momento que la SUBTEL libere el reglamento que complementa la Ley, y que debería subsanar a lo menos gran parte de las situaciones abusivas que hemos mencionado en esta nota.

Un afectuoso y fraternal abrazo para todos.

José P. Villanueva